martes, 6 de abril de 2010

ETAPAS DEL MODELO PROCESAL

Las Etapas del Nuevo Modelo Procesal Penal es:
1.- Investigación Preparatoria:en esta etapa el Fiscal califica la denuncia en donde puede archivarlo si considera que no concurren los requisitos para formalizar la denuncia, puede ordenar la intervención de la PNP, puede reservarse provisionalmente, o formalizar y continuar con la investigación preparatoria o por último puede hacer su acusación directa.
2.- ETAPA INTERMEDIA: etapa dirigida por el Juez de la investigación preparatoria, cuya finalidad es de controlar el requerimiento fiscal de sobreseimiento; o en su caso la acusación atendiendo o rechazando las observaciones que hagan contra ellas los otros sujetos procesales; los medios técnicos que planteen, la aplicación de algún criterio de oportunidad que solicite, el pedido de sobreseimiento que introduzcan, la imposición o revocatoria de medidas de coerción que propongan, la actuación de prueba anticipada que requieran y la adminsión de medios probatorios ofrecidos, incluidas las conversiones probatoria
3.- JUZGAMIENTO: es la etapa en donde el juez del juzgamiento da un veredicto en base a todo lo aportado en la investigación preparatoria llevado a cabo por el Fiscal.
4.- IMPUGNACION: etapa en la que la parte que no esta de acuerdo con la sentencia emitida puede hacer uso de su derecho a la doble instancia.

martes, 30 de marzo de 2010

El Congreso prohíbe fumar en lugares públicos

La medida rige en centros de trabajo, discotecas, bares, cafés, hoteles, restaurantes y casinos.
El Congreso peruano prohibió el consumo de tabaco en lugares públicos cerrados y dependencias gubernamentales, para cumplir con un convenio de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Con la medida, que también prohíbe el consumo de tabaco en lugares de trabajo, Perú busca adecuarse al Convenio Marco para el Control de Tabaco, el primer y único tratado de salud pública que fue ratificado por 168 países.
El documento obliga a los gobiernos a proteger a sus poblaciones de la exposición al humo de tabaco y a reducir la demanda con medidas que lleven a la subida del precio y de los impuestos, así como que regulen el envasado y el etiquetado de los productos y restrinjan la publicidad.
Ante ello, la ley aprobada por el Congreso del país andino especifica que “las cajetillas de cigarrillos deben llevar impreso en un 50% de cada una de sus caras principales frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar”, de acuerdo al texto.
Ante ello, los productores, importadores y distribuidores de tabaco deben adecuar sus cajetillas o envolturas de tabaco a las disposiciones fijadas en un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia.
Según cifras de la OMS, el consumo de tabaco causa 5 millones de muertes por año por enfermedad cardiovascular, diferentes cánceres, diabetes y otras afecciones crónicas, incluyendo 600,000 por el humo de segunda mano.
Fuente Diario Gestión.

DELITO DE PELIGRO COMUN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD A RAZON DE LA MODIFICATORIA EFECTUADA MEDIANTE LA LEY N° 29439

Escrito por:
Abog. Julia Antonia Fernández López
Fiscal Adjunta (p) de la Fiscalía Provincial
Mixta de Aija – Distrito Judicial Ancash


El delito de Peligro Común - Conducción en Estado de Ebriedad al ser visto que es muy frecuente su comisión, los legisladores han dado una Ley que contiene penas un poco más severas, pero no drásticas, dado a que a pesar de la publicación de la Ley N° 29439 la comisión del delito en comento no ha disminuido más al contrario parece que sea incrementado, lo que a mi parecer se debe tal vez a la permisibilidad de la ley penal en esta clase de delito que inclusive permite que se aplique el Principio de Oportunidad, cuando por ser un delito que pone en riesgo a la sociedad no debe tener este tipo de privilegio sino debe ser más drástica en caso de reincidencia.

El delito de Peligro Común – Conducción en Estado de Ebriedad, se encuentra regulado y penado en el Artículo 274 del Código Penal
[1] y que textualmente dice: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."
CONCORDANCIA: Ley N° 27753, Art. 3, 4 y Anexo
De la lectura del artículo precedente se concluye que si bien con la Ley N° 29439 se quiso dar drasticidad a aquellos conductores que en evidente estado de ebriedad o con efectos de otras sustancias estupefacientes conduzcan sus vehículos muchas las penas ahí dispuestas no son aplicadas como corresponde, pues en algunos casos sólo se les impone las penas de prestaciones de servicios o en otros casos la investigación concluye con la aplicación del Principio de Oportunidad, lo que da cabida a que los conductores crean que es fácil librarse de la justicia con simplemente pagar una reparación civil que en muchas ocasiones es una suma irrisoria.
Por otro lado no debemos olvidar que además de la sanción penal también se les impone la sanciones administrativas a aquellos conductores que en estado de ebriedad o con efectos de sustancias estupefacientes conduzca un vehículo, sanciones que son tramitadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la suspensión de la licencia de conducir o retención de la misma, así como que además se les impone la papeleta correspondiente conforme lo establece la tabla de multas del Reglamento de Tránsitos.
Por consiguiente antes de conducir en estado no ecuánime hay que pensarlo mil veces pues no solo se pone en riesgo la integridad física de la población, sino que además se pone en riesgo la integridad del mismo chofer y sus pasajeros, evitemos que muchas familias peruanas sufran o que se corte la vida de un ser inocente.
[1] Artículo modificado según Artículo 1° de la Ley N° 29439 – 19 de noviembre del 2009.

LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH


Escrito por:
Abog. Julia Antonia Fernández López
Fiscal Adjunta (p) de la Fiscalía Provincial
Mixta de Aija – Distrito Judicial Ancash

La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ancash, esta programado para el mes de Octubre para lo cual los entes de Derecho tenemos que estar preparados para encontrarnos a la altura de la circunstancias, siendo así es preciso que el Colegio de Abogados de Ancash, así como el Ministerio Público por intermedio de su escuela y otras instituciones abocadas al tema legal asuman con gran interés este nuevo reto y programen talleres, seminarios y otras capacitaciones a fin de que cada sujeto procesal sepa como le toca actuar dentro del nuevo sistema acusatorio adversarial que es el nuevo Código Procesal Penal.

Con la entrada en vigencia en el mes de Octubre del año en curso del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro Distrito Judicial, la responsabilidad de la investigación de un delito recaerá completamente en los Representantes del Ministerio Público quines han de contar con el apoyo incondicional de los miembros de la Policía Nacional del Perú, así la Policía Nacional asumirá un compromiso de trascendental importancia, en ella recae la responsabilidad del éxito de la investigación penal, en la búsqueda de una Administración de Justicia equitativa y justa, que garantice al ciudadano la convivencia pacifica y la seguridad jurídica.
En este nuevo contexto, los policías prestan especial apoyo a la justicia penal, sea atendiendo a los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las Comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados, sea concurriendo al escenario del delito con la finalidad de proteger las evidencias y realizar las diligencias preliminares pertinentes, sea interviniendo frente a un delito flagrante, sea cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las personas sometidas a un proceso penal, sea desarrollando importantes labores de carácter técnico y científico por intermedio de su personal de criminalìstica o laboratorios de criminalìstica en apoyo al director de la investigación del delito en este caso el Fiscal. Se requiere por lo tanto un servidor policial integral, suficientemente capacitado para el desempeño de estas funciones, técnicas, investigativas y operativas, que además apliquen correctamente los procedimientos, sea respetuoso de los principios que rigen las actuaciones procesales, los derechos y garantías de la persona humana. Se precisa por lo tanto dotar al servidor policial de una herramienta útil que le permita actuar con seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y oportunidad.

martes, 24 de noviembre de 2009

LA PRUEBA

Para llegar a conocer el significado de la noción de prueba es preciso previamente conocerlo etimológicamente, para lo que vamos a citar a doctrinarios sobre el tema; así Sentis Melendo refiere que la palabra prueba deriva del término latín probatio, probationis que a su vez procede del vocablo probas que significa bueno por consiguiente probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.

Por otro lado según CARNELUTI el término probar se usa en el lenguaje común como “comprobación de la verdad de una proposición”, y por tanto la prueba es la comprobación de las afirmaciones. Por consiguiente se debe de señalar que la prueba es una actividad que se produce en todas las facetas o áreas donde se desenvuelven la personalidad humana, por consiguiente la prueba tiene un carácter metajurídico o extrajurídico, siendo así es preciso afirmar que la noción de prueba trasciende el campo del derecho. Desde esta perspectiva se puede decir que lo característico de la prueba jurídica es que en ella los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria, en el seno de un proceso, vienen determinados y regulados por las leyes.

Asimismo del análisis de los párrafos precedentes se puede concluir que la prueba se presenta como la necesidad de comprobar, verificar todo objeto de conocimiento, por tanto es algo distinto de la averiguación o investigación; puesto que para probar es necesario previamente investigar, averiguar, indagar, ya que, la investigación siempre es anterior en el tiempo a la prueba, de lo que se colige que siendo necesaria la investigación la misma no forma parte del fenómeno probatorio, por lo que se cae en error al comprender en la noción de prueba dos actividades distintas; la actividad de averiguación y verificación de lo previamente averiguado, debiéndose reservar el término prueba para esta última actividad.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

CONCECUENCIAS JURIDICAS POR EL ROMPIMIENTO DE LAS UNIONES DE HECHO

Escrito por: Abog. Julia Antonia Fernández López
Fiscal Adjunta (p) Distrito Judicial de Ancash.
Hoy en día en nuestra sociedad se advierte que muchos hogares son formados por la unión de hecho entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, sin embargo nuestra normativa civil asi como la constitución no han previsto que hacer en caso de que uno de los convivientes se retira de la casa convivencial y se lleva todas las cosas adquiridas durante la convivencia, pues si bien es cierto que el Código civil y la Constitución Política refieren que las uniones de hecho adquieren el régimen de gananciales también es cierto que la unión en muchos casos no son jurídicamente reconocidos muchas veces por desconocimiento y otros por falta de recursos económicos, dejando de este modo en desamparo al conviviente afectado que en muchas ocasiones no puede como acreditar inadecuadamente la convivencia.
Este preámbulo me pone a pensar que a tal situación se debe de dar una solución y al revisar doctrina extranjera sobre el tema se encontró información que por ejemplo en España existe en las Municipalidades un libro donde se registran las uniones de hecho lo que permite que se tenga información sobre cuantos hogares son formados por esta relación, por lo que plateo que ese mecanismos se aplique en nuestra realidad y asimismo estas inscripciones deben ser remitidos al registro personal de Registros Públicos para que toda persona conozca la situación convivencial entre dos personas.
Ese seria un buen mecanismo para que terceras personas no sean perjudicados frente a la adquisición por parte de uno de los convivientes de los vienes convivenciales que a la larga solo traerá un engorroso proceso judicial que durara mucho tiempo y en muchos casos sin una solución adecuada.

martes, 17 de noviembre de 2009

LA INVESTIGACION PREPARATORIA

El Código (Artículo 321) indica que la finalidad de la investigación preparatoria es reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidr si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa, servirá también para determinar si la conducta incriminada es delictuosa, la circunstancia o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

De lo referido se advierte que la investigción preparatoria de modo natural pretende constituir una fase en la cual se profundizara en las informaciones o esclarecimientos obtenidos luego de las diligencias preliminares, teniendo como orientación la posibilidad o no de llegar a un juicio oral.

CARACTERISTICAS

La investigación del delito que debe dirigir el Ministerio público y realizar materialmente la policia nacional, se ha conformado apartir de diversos modelos de esta misma, existentes en el mundo. Puede conclirse que las caracteristicas que asume la investigación son convencionales conforme a los fines perseguidos.

1.- CARACTER PROCESAL.- Ello implica que investigación del delito ya no constituirá una actividad meramente administrativa o netamente policial, sino que se transforma en una actividad procesal penal bajo dirección del fiscal.

Lo dicho supone una extensión de confianza al ministeri público, y a los fiscales en particular; asi como a la policia nacional, pues sus actividades configuraran el procesamiento formal en lo penal. Por ende, se diferencia un procesamiento penal fiscal-policial y un juzgamiento jurisdiccional, siendo el primero el que apertura la posibilidad del segundo.

Ahora sucede que tal actividad de investigación en el proceso deviene a requerir la observancia del debido proceso, el derecho de defensa y otros más.

2.-CARACTER OBLIGATORIO.- La etapa de investigación del delito no aparece en nuestra legislación dejada a la libérrima voluntad de los fiscales, sino que producido y conocido por el fiscal un iícito, el fiscal esta obligado a ordenar el inicio de la investigación o realizar los exámenes pertinentes para comprobar el hecho, sin que pueda eludir ello, salvo las formas alternativas de solución.

La investigación del delito, en otras palabras, no está dejada a la voluntd del fiscal, como si aquel dispusiera de aquella; sino que se convierte en un ejercicio funcional que debe efectuar obligatoriamente, en cumplimiento de su función persecutoria del delito.

3.- CARACTER FLEXIBLE.- la nueva investigación del delito constituye una actividad formal que realiza la policia y dirige el fiscal.

Este carácter flexible debe entenderse dentro de la desformalización con la que se pretende agilizar esta etapa del proceso, generando una actuación rápida y eficiente.

4.- CARACTER RESERVADO.- La investigación del delito no asume un carácter de secreto con relación a terceros; pero si resulta reservado de tal modo que se evita que se filtre hacia el exterior lo avanzado en la misma (artículo 324, inciso 1). Se indica que las partes si podrán enterarse de su contenido.

Excepcionalmente la norma ha establecido que el fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor a 20 días, prorrogable por el juez, por otro plazo igual (artículo 324, inciso 2). se advierte que tal decisión debe tener como motivo objetivo que el conocimiento de ello pueda poner en peligro el éxito de la investigación.

5.- CARACTER CONTRADICTORIO.- En el nuevo proceso y en la investigación , se ha establecido que el imputado del delito tiene derecho a ejercitar su defensa desde el inicio de las investigaciones.

6.- CARACTER DE LABOR POLICIAL-FISCAL.- La investigación del delito, bajo el imperio de la Constitución de 1993, es una investigación netamente policial y cuya dirección aparece encomendada al fiscal, ello quiere decir que la investigación material del delito la realiza la policia y, por ende en la actividad la policia no resulta ser elemento auxiliar del ministerio público sino que realiza tal labor como una función sustancialmente suya.

Al fiscal lo que le corresponde es orientar jurídicamente a la policía de modo que en su actividad de pesquisa e investigación, se respete los estándares mínimos que garantizan los derechos del justiciable, permitiendo que los elementos de prueba recogidos sean válidos para conseguir sentencias condenatorias de existir responsabilidad penal en el justiciable.

7.- CARACTER SUMRIAL.- Esto quiere decir que la investigación debe ser breve en lo posible, de lo que se puede decir que las diligencias de investigación, salvo determinadas excepciones, no se vínculan a las pruebas anticipadas y preconstituidas.

Se debe tener en cuenta que el nuevo código procesal penal denomina actos de investigación al conjunto de diligencias o actuaciones funcionales técnicas científicas que se desarrollan, generalmente por la policia nacional de modo independiente o bajo la conducción del fiscal, apartir del conocimiento de un hecho delictivo, para los efectos de acumular elementos de juicio que vínculen o descarten la responsabilidad de quien aparece indiciado o sindicado como autor.

Las actuaciones de investigación hacen el contenido de la investigación preparatoria y se van imbricando en relación con los hechos materiales, las versiones y testim oniales existentes, las afirmaciones de las partes materiales y las sospechas e hipótesis de los órganos de persecución; igualmente, pueden realizarse por la polícia, bajo ordenes del fiscal o únicamente mediante resolución judicial y/o con presencia del juez.
(Abog. Julia Antonia Ferández López