miércoles, 18 de noviembre de 2009

CONCECUENCIAS JURIDICAS POR EL ROMPIMIENTO DE LAS UNIONES DE HECHO

Escrito por: Abog. Julia Antonia Fernández López
Fiscal Adjunta (p) Distrito Judicial de Ancash.
Hoy en día en nuestra sociedad se advierte que muchos hogares son formados por la unión de hecho entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, sin embargo nuestra normativa civil asi como la constitución no han previsto que hacer en caso de que uno de los convivientes se retira de la casa convivencial y se lleva todas las cosas adquiridas durante la convivencia, pues si bien es cierto que el Código civil y la Constitución Política refieren que las uniones de hecho adquieren el régimen de gananciales también es cierto que la unión en muchos casos no son jurídicamente reconocidos muchas veces por desconocimiento y otros por falta de recursos económicos, dejando de este modo en desamparo al conviviente afectado que en muchas ocasiones no puede como acreditar inadecuadamente la convivencia.
Este preámbulo me pone a pensar que a tal situación se debe de dar una solución y al revisar doctrina extranjera sobre el tema se encontró información que por ejemplo en España existe en las Municipalidades un libro donde se registran las uniones de hecho lo que permite que se tenga información sobre cuantos hogares son formados por esta relación, por lo que plateo que ese mecanismos se aplique en nuestra realidad y asimismo estas inscripciones deben ser remitidos al registro personal de Registros Públicos para que toda persona conozca la situación convivencial entre dos personas.
Ese seria un buen mecanismo para que terceras personas no sean perjudicados frente a la adquisición por parte de uno de los convivientes de los vienes convivenciales que a la larga solo traerá un engorroso proceso judicial que durara mucho tiempo y en muchos casos sin una solución adecuada.

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