martes, 17 de noviembre de 2009

LA INVESTIGACION PREPARATORIA

El Código (Artículo 321) indica que la finalidad de la investigación preparatoria es reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidr si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa, servirá también para determinar si la conducta incriminada es delictuosa, la circunstancia o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

De lo referido se advierte que la investigción preparatoria de modo natural pretende constituir una fase en la cual se profundizara en las informaciones o esclarecimientos obtenidos luego de las diligencias preliminares, teniendo como orientación la posibilidad o no de llegar a un juicio oral.

CARACTERISTICAS

La investigación del delito que debe dirigir el Ministerio público y realizar materialmente la policia nacional, se ha conformado apartir de diversos modelos de esta misma, existentes en el mundo. Puede conclirse que las caracteristicas que asume la investigación son convencionales conforme a los fines perseguidos.

1.- CARACTER PROCESAL.- Ello implica que investigación del delito ya no constituirá una actividad meramente administrativa o netamente policial, sino que se transforma en una actividad procesal penal bajo dirección del fiscal.

Lo dicho supone una extensión de confianza al ministeri público, y a los fiscales en particular; asi como a la policia nacional, pues sus actividades configuraran el procesamiento formal en lo penal. Por ende, se diferencia un procesamiento penal fiscal-policial y un juzgamiento jurisdiccional, siendo el primero el que apertura la posibilidad del segundo.

Ahora sucede que tal actividad de investigación en el proceso deviene a requerir la observancia del debido proceso, el derecho de defensa y otros más.

2.-CARACTER OBLIGATORIO.- La etapa de investigación del delito no aparece en nuestra legislación dejada a la libérrima voluntad de los fiscales, sino que producido y conocido por el fiscal un iícito, el fiscal esta obligado a ordenar el inicio de la investigación o realizar los exámenes pertinentes para comprobar el hecho, sin que pueda eludir ello, salvo las formas alternativas de solución.

La investigación del delito, en otras palabras, no está dejada a la voluntd del fiscal, como si aquel dispusiera de aquella; sino que se convierte en un ejercicio funcional que debe efectuar obligatoriamente, en cumplimiento de su función persecutoria del delito.

3.- CARACTER FLEXIBLE.- la nueva investigación del delito constituye una actividad formal que realiza la policia y dirige el fiscal.

Este carácter flexible debe entenderse dentro de la desformalización con la que se pretende agilizar esta etapa del proceso, generando una actuación rápida y eficiente.

4.- CARACTER RESERVADO.- La investigación del delito no asume un carácter de secreto con relación a terceros; pero si resulta reservado de tal modo que se evita que se filtre hacia el exterior lo avanzado en la misma (artículo 324, inciso 1). Se indica que las partes si podrán enterarse de su contenido.

Excepcionalmente la norma ha establecido que el fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor a 20 días, prorrogable por el juez, por otro plazo igual (artículo 324, inciso 2). se advierte que tal decisión debe tener como motivo objetivo que el conocimiento de ello pueda poner en peligro el éxito de la investigación.

5.- CARACTER CONTRADICTORIO.- En el nuevo proceso y en la investigación , se ha establecido que el imputado del delito tiene derecho a ejercitar su defensa desde el inicio de las investigaciones.

6.- CARACTER DE LABOR POLICIAL-FISCAL.- La investigación del delito, bajo el imperio de la Constitución de 1993, es una investigación netamente policial y cuya dirección aparece encomendada al fiscal, ello quiere decir que la investigación material del delito la realiza la policia y, por ende en la actividad la policia no resulta ser elemento auxiliar del ministerio público sino que realiza tal labor como una función sustancialmente suya.

Al fiscal lo que le corresponde es orientar jurídicamente a la policía de modo que en su actividad de pesquisa e investigación, se respete los estándares mínimos que garantizan los derechos del justiciable, permitiendo que los elementos de prueba recogidos sean válidos para conseguir sentencias condenatorias de existir responsabilidad penal en el justiciable.

7.- CARACTER SUMRIAL.- Esto quiere decir que la investigación debe ser breve en lo posible, de lo que se puede decir que las diligencias de investigación, salvo determinadas excepciones, no se vínculan a las pruebas anticipadas y preconstituidas.

Se debe tener en cuenta que el nuevo código procesal penal denomina actos de investigación al conjunto de diligencias o actuaciones funcionales técnicas científicas que se desarrollan, generalmente por la policia nacional de modo independiente o bajo la conducción del fiscal, apartir del conocimiento de un hecho delictivo, para los efectos de acumular elementos de juicio que vínculen o descarten la responsabilidad de quien aparece indiciado o sindicado como autor.

Las actuaciones de investigación hacen el contenido de la investigación preparatoria y se van imbricando en relación con los hechos materiales, las versiones y testim oniales existentes, las afirmaciones de las partes materiales y las sospechas e hipótesis de los órganos de persecución; igualmente, pueden realizarse por la polícia, bajo ordenes del fiscal o únicamente mediante resolución judicial y/o con presencia del juez.
(Abog. Julia Antonia Ferández López

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