martes, 24 de noviembre de 2009

LA PRUEBA

Para llegar a conocer el significado de la noción de prueba es preciso previamente conocerlo etimológicamente, para lo que vamos a citar a doctrinarios sobre el tema; así Sentis Melendo refiere que la palabra prueba deriva del término latín probatio, probationis que a su vez procede del vocablo probas que significa bueno por consiguiente probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.

Por otro lado según CARNELUTI el término probar se usa en el lenguaje común como “comprobación de la verdad de una proposición”, y por tanto la prueba es la comprobación de las afirmaciones. Por consiguiente se debe de señalar que la prueba es una actividad que se produce en todas las facetas o áreas donde se desenvuelven la personalidad humana, por consiguiente la prueba tiene un carácter metajurídico o extrajurídico, siendo así es preciso afirmar que la noción de prueba trasciende el campo del derecho. Desde esta perspectiva se puede decir que lo característico de la prueba jurídica es que en ella los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria, en el seno de un proceso, vienen determinados y regulados por las leyes.

Asimismo del análisis de los párrafos precedentes se puede concluir que la prueba se presenta como la necesidad de comprobar, verificar todo objeto de conocimiento, por tanto es algo distinto de la averiguación o investigación; puesto que para probar es necesario previamente investigar, averiguar, indagar, ya que, la investigación siempre es anterior en el tiempo a la prueba, de lo que se colige que siendo necesaria la investigación la misma no forma parte del fenómeno probatorio, por lo que se cae en error al comprender en la noción de prueba dos actividades distintas; la actividad de averiguación y verificación de lo previamente averiguado, debiéndose reservar el término prueba para esta última actividad.

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