martes, 30 de marzo de 2010

El Congreso prohíbe fumar en lugares públicos

La medida rige en centros de trabajo, discotecas, bares, cafés, hoteles, restaurantes y casinos.
El Congreso peruano prohibió el consumo de tabaco en lugares públicos cerrados y dependencias gubernamentales, para cumplir con un convenio de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Con la medida, que también prohíbe el consumo de tabaco en lugares de trabajo, Perú busca adecuarse al Convenio Marco para el Control de Tabaco, el primer y único tratado de salud pública que fue ratificado por 168 países.
El documento obliga a los gobiernos a proteger a sus poblaciones de la exposición al humo de tabaco y a reducir la demanda con medidas que lleven a la subida del precio y de los impuestos, así como que regulen el envasado y el etiquetado de los productos y restrinjan la publicidad.
Ante ello, la ley aprobada por el Congreso del país andino especifica que “las cajetillas de cigarrillos deben llevar impreso en un 50% de cada una de sus caras principales frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar”, de acuerdo al texto.
Ante ello, los productores, importadores y distribuidores de tabaco deben adecuar sus cajetillas o envolturas de tabaco a las disposiciones fijadas en un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia.
Según cifras de la OMS, el consumo de tabaco causa 5 millones de muertes por año por enfermedad cardiovascular, diferentes cánceres, diabetes y otras afecciones crónicas, incluyendo 600,000 por el humo de segunda mano.
Fuente Diario Gestión.

DELITO DE PELIGRO COMUN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD A RAZON DE LA MODIFICATORIA EFECTUADA MEDIANTE LA LEY N° 29439

Escrito por:
Abog. Julia Antonia Fernández López
Fiscal Adjunta (p) de la Fiscalía Provincial
Mixta de Aija – Distrito Judicial Ancash


El delito de Peligro Común - Conducción en Estado de Ebriedad al ser visto que es muy frecuente su comisión, los legisladores han dado una Ley que contiene penas un poco más severas, pero no drásticas, dado a que a pesar de la publicación de la Ley N° 29439 la comisión del delito en comento no ha disminuido más al contrario parece que sea incrementado, lo que a mi parecer se debe tal vez a la permisibilidad de la ley penal en esta clase de delito que inclusive permite que se aplique el Principio de Oportunidad, cuando por ser un delito que pone en riesgo a la sociedad no debe tener este tipo de privilegio sino debe ser más drástica en caso de reincidencia.

El delito de Peligro Común – Conducción en Estado de Ebriedad, se encuentra regulado y penado en el Artículo 274 del Código Penal
[1] y que textualmente dice: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."
CONCORDANCIA: Ley N° 27753, Art. 3, 4 y Anexo
De la lectura del artículo precedente se concluye que si bien con la Ley N° 29439 se quiso dar drasticidad a aquellos conductores que en evidente estado de ebriedad o con efectos de otras sustancias estupefacientes conduzcan sus vehículos muchas las penas ahí dispuestas no son aplicadas como corresponde, pues en algunos casos sólo se les impone las penas de prestaciones de servicios o en otros casos la investigación concluye con la aplicación del Principio de Oportunidad, lo que da cabida a que los conductores crean que es fácil librarse de la justicia con simplemente pagar una reparación civil que en muchas ocasiones es una suma irrisoria.
Por otro lado no debemos olvidar que además de la sanción penal también se les impone la sanciones administrativas a aquellos conductores que en estado de ebriedad o con efectos de sustancias estupefacientes conduzca un vehículo, sanciones que son tramitadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la suspensión de la licencia de conducir o retención de la misma, así como que además se les impone la papeleta correspondiente conforme lo establece la tabla de multas del Reglamento de Tránsitos.
Por consiguiente antes de conducir en estado no ecuánime hay que pensarlo mil veces pues no solo se pone en riesgo la integridad física de la población, sino que además se pone en riesgo la integridad del mismo chofer y sus pasajeros, evitemos que muchas familias peruanas sufran o que se corte la vida de un ser inocente.
[1] Artículo modificado según Artículo 1° de la Ley N° 29439 – 19 de noviembre del 2009.

LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH


Escrito por:
Abog. Julia Antonia Fernández López
Fiscal Adjunta (p) de la Fiscalía Provincial
Mixta de Aija – Distrito Judicial Ancash

La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ancash, esta programado para el mes de Octubre para lo cual los entes de Derecho tenemos que estar preparados para encontrarnos a la altura de la circunstancias, siendo así es preciso que el Colegio de Abogados de Ancash, así como el Ministerio Público por intermedio de su escuela y otras instituciones abocadas al tema legal asuman con gran interés este nuevo reto y programen talleres, seminarios y otras capacitaciones a fin de que cada sujeto procesal sepa como le toca actuar dentro del nuevo sistema acusatorio adversarial que es el nuevo Código Procesal Penal.

Con la entrada en vigencia en el mes de Octubre del año en curso del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro Distrito Judicial, la responsabilidad de la investigación de un delito recaerá completamente en los Representantes del Ministerio Público quines han de contar con el apoyo incondicional de los miembros de la Policía Nacional del Perú, así la Policía Nacional asumirá un compromiso de trascendental importancia, en ella recae la responsabilidad del éxito de la investigación penal, en la búsqueda de una Administración de Justicia equitativa y justa, que garantice al ciudadano la convivencia pacifica y la seguridad jurídica.
En este nuevo contexto, los policías prestan especial apoyo a la justicia penal, sea atendiendo a los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las Comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados, sea concurriendo al escenario del delito con la finalidad de proteger las evidencias y realizar las diligencias preliminares pertinentes, sea interviniendo frente a un delito flagrante, sea cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las personas sometidas a un proceso penal, sea desarrollando importantes labores de carácter técnico y científico por intermedio de su personal de criminalìstica o laboratorios de criminalìstica en apoyo al director de la investigación del delito en este caso el Fiscal. Se requiere por lo tanto un servidor policial integral, suficientemente capacitado para el desempeño de estas funciones, técnicas, investigativas y operativas, que además apliquen correctamente los procedimientos, sea respetuoso de los principios que rigen las actuaciones procesales, los derechos y garantías de la persona humana. Se precisa por lo tanto dotar al servidor policial de una herramienta útil que le permita actuar con seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y oportunidad.